l Juzgado Nacional en lo Comercial n° 8 a cargo del Dr. JAVIERJ. COSENTINO, JUEZ, Secretaría 16, con sede en Av. Roque S. Peña 1211, PB,

E (C.A.B.A.), comunica a aquellos consumidores y/o usuarios del servicio brindado por HEKTOR S.R.L. que se encuentra en trámite el expediente caratulado «ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOSYCONSUMIDORES C/ HEKTOR S.R.L. S/ORDINARIO» (Expte. 9819/2021). El proceso colectivo impugna el cobro del servicio de utilización del gimnasio durante el período de aislamiento social obligatorio y eventualmente no se haya prestado servicio alguno. La presente acción tiene por objeto la restitución de las sumas de dinero que hubiere percibido indebidamente la demandada a través del cobro de las cuotas por un servicio no brindado, con más el daño punitivo correspondiente. Se publicita el presente a fin de que aquellos consumidores (clientes y ex clientes de HEKTOR S.R.L.), dentro del plazo de treinta días desde la respectiva publicación, puedan ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) el que podrá ser realizado debiendo expresarlo directamente a la Asociación demandante (tel. 11-6516-7149, email: info@aduc.org.ar). La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para la demandada y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario. Asimismo, se les hace saber que si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual.

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