El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 1 a cargo del Dr.Alberto Alemán , JUEZ, Secretaría 1, con sede en Av. Roque S. Peña 1211, 5º Piso, (C.A.B.A.),

comunica a aquellos clientes y ex clientes de tarjetas de crédito ofrecidas por BANCODEGALICIA Y BUENOS AIRES SAU que se encuentra en trámite el expediente caratulado «ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOSYCONSUMIDORES c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. Y OTROS s/ORDINARIO» (Expte. 5581/2020). El grupo potencialmente afectado se compone por los clientes del banco a los que se les hubiere impuesto el concepto»VISITA PRIORITY PASS» aplicada a las tarjetas de crédito ofrecidas por la demandada, sin el debido consentimiento de los usuarios. La presente acción tienen por objeto el cese de la imposición del concepto «VISITA PRIORITY PASS»aplicada a las tarjetas de crédito ofrecidas por la demandada, sin el debido consentimiento de los usuarios y la correspondiente restitución a todos los usuarios y consumidores afectados -en forma íntegra- de los conceptos percibidos. Con más la aplicación del daño punitivo a favor de los usuarios y consumidores afectados. Se publicita el presente a fin de que aquellos clientes(y ex clientes) de BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U., dentro del plazo de treinta días desde la respectiva publicación, puedan ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) es decir, a efectos de que manifiesten expresamente su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este juicio, debiendo expresarlo directamente a la Asociación demandante (tel. 11-6516-7149, email: info@aduc.org.ar) dentro de los treinta días de la presente publicación, en el sentido que prefieren ejercer sus acciones individuales por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular. La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para la demandada y para todos los usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario. Asimismo, se les hace saber que si la sentencia a dictarse denegare el 2 reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individua

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