En atención al acuerdo conciliatorio suscripto en autos «ASOCIACIÓN POR LA
DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ADUC) C/ INDUSTRIAL AND
COMMERCIAL BANK OF CHINA S.A.U. S/ORDINARIO (Expte.:7952/2016), en
trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1, Secretaría
N° 1, el Banco demandado (en lo sucesivo, «ICBC»)
se compromete a otorgarles a aquellos
titulares de caja de ahorro y cuenta corriente, sean o no clientes en la actualidad y que se
les hubiere cobrado la comisión cuestionada en el proceso mencionado, el beneficio de
contar con los servicios de asistencia tecnológica para PC, laptop y celulares, como así
también asistencia en tecnología del hogar, incluyendo consolas – led y smart tv –
audio y video (las cuales se encuentran consignadas en los puntos 2.1.1. del Acuerdo
Homologado) (en adelante el “Beneficio”).
El Beneficio tendrá una vigencia por el término
de dos (2) años contados a partir de los 30 días hábiles siguientes a que quede firme la
homologación del Acuerdo.
Aquel usuario y/o consumidor que así lo desee,
podrá excluirse del mismo enviando dentro de los 30(treinta) días corridos de la última
publicación de este edicto, un correo electrónico a los siguientes e-mails: info@aduc.org.ar,
perteneciente a ADUC, y notificaciones.oficiosjudiciales@icbc.com.ar, perteneciente al
Banco, manifestando que va a hacer uso del derecho de exclusión.
El texto del acuerdo y
de la sentencia homologatoria podrán ser consultados en las páginas
https://www.icbc.com.ar/personas y www.aduc.org.ar/
