Se comunica a aquellos clientes y ex clientes de BBVA BANCO FRANCES S.A.

que se encuentra en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, Secretaría Nº 2, con sede en Av. Roque S. Peña 1211, 5to piso, deC.A.B.A., una acción de carácter colectivo caratulada «ASOCIACION PORLADEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ BBVA BANCO FRANCESYOTROS S/ ORDINARIO» (Expte. 26938/2018). Dicha demanda fue promovida por la asociación actora (ADUC), invocando la representación de los consumidores titulares de tarjetas de crédito emitidas por el Banco. El grupo potencialmente afectado se compone por los consumidores y usuarios de la entidad bancaria demandada, a los cuales se les habría aplicado una tasa de interés superior al límite establecido en la Ley 25065 y/o en exceso del costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación, en el Sistema de las Tarjetas de Crédito emitidas por el Banco.La presente acción tienepor objeto la suspensión de esta supuesta conducta, la acreditación de adecuación de las tasas a las disposiciones de la Ley 25065, el reintegro a cada uno de los usuarios de las sumas percibidas por los intereses que se hubieren aplicado en exceso y la imposición de una multa por daño punitivo (Art. 52 bis de la Ley 24240)correspondiente. De acuerdo a lo dispuesto por el Juzgado interviniente, la presente acción alcanza a las operaciones comprendidas a partir del 29/03/2013. Se publicita el presente a fin de que aquellos clientes (y ex clientes) de BBVABANCO FRANCES S.A., dentro del plazo de diez días de realizada la última publicación, puedan ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de laley24.240 (2°párrafo) es decir, a efectos de que manifiesten expresamente su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este juicio, mediante escrito digital a ingresarse en autos o bien mediante una nota escaneada o fotografiada debidamente firmada dentro del mismo plazo a la dirección de correo institucional jncomercial1.consumidores@pjn.gov.ar, a la que deberá agregarse una fotocopia del DNI y fecha aproximada en la que contrató con la accionada y el servicio proporcionado. Se hace saber que el tribunal podrá eventualmente requerir una nueva presentación en soporte físico, con la documentación correspondiente. La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para las demandadas y para todos los usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario. Asimismo, se les hace saber que si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual.

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