El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 8 a cargo del Dr. JAVIER J. COSENTINO, JUEZ, Secretaría 16, con sede en Av. Roque S. Peña 1211, PB, (C.A.B.A.),

comunica a aquellos consumidores y/o usuarios del BANCO INDUSTRIAL S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado «ASOCIACION PORLADEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ BANCO INDUSTRIAL S.A. S/ORDINARIO» (Expte. 32239/2019). El grupo potencialmente afectado secompone por los usuarios y consumidores de los Plazos Fijos RenovablesAutomáticamente. El proceso colectivo impugna la supuesta conducta ilegitimadel BANCO INDUSTRIAL S.A consistente en la renovación de plazos fijos de“Renovación Automática” a una tasa de interés muy por debajo a la que reconoceen la constitución de NUEVOS PLAZOS FIJOS, incluso en aquellos casos enloque los consumidores y usuarios perciben el plazo fijo vencido y al mismomomento conforman uno nuevo. La presente acción tiene por objeto el cese delaconducta supuestamente antijurídica atribuida a la demandada y la restituciónatodos los usuarios y consumidores afectados, de los intereses que hubierendebido abonar desde la constitución misma del depósito, por la renovaciónautomática de los plazos fijos a una tasa muy por debajo de la estipulada por laentidad aquí demandada. Todo ello con más un daño punitivo también reclamado. Se publicita el presente a fin de que aquellos consumidores (clientes y ex clientesde BANCO INDUSTRIAL S.A.), dentro del plazo de treinta días desdelarespectiva publicación, puedan ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) el que podrá ser realizado debiendo expresarlodirectamente a la Asociación demandante (tel. 5032-2615, email: info@aduc.org. ar). La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el Bancoy para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similarescondiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario porconsiderar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamentesusituación particular. Asimismo, se les hace saber que si la sentencia a dictarse 2 denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual

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