En «Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores C/ La Segunda Cooperativa Ltda. de Seguros Generales S/ Ordinario», Expte. Nº 5557/2020. Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Comercial N° 8, Secretaría N° 16.- Se ha resuelto:

Autos: «Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores C/ La Segunda Cooperativa Ltda. de Seguros Generales S/ Ordinario», Expte. Nº 5557/2020. Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Comercial N° 8, Secretaría N° 16.- Grupo potencialmente afectado: usuarios y consumidores de seguros de automotores contratados con la demandada La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales.- Objeto del proceso: La pretensión deducida se encontraría enfocada a la restitución a todos los consumidores y usuarios afectados, de las sumas de dinero supuestamente cobradas en forma indebida por la demandada, por la no adecuación de la prima a la disminución del riesgo (art. 34 de la ley 17418) acaecida desde el día 20 de marzo de 2020 debido a la imposición del aislamiento preventivo social y obligatorio mediante el DNU 297/2020, con más la tasa de interés legal correspondiente, y la aplicación del daño punitivo también reclamado.- La presente tiene por fin posibilitar que los consumidores o usuarios que así lo deseen puedan manifestar expresamente su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este juicio, debiendo expresarlo directamente a la demandante dentro de los treinta días por los que se dispone la presente publicidad, en el sentido que prefieren ejercer sus acciones individuales por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular.- Se publicita el presente a fin de que aquellos usuarios (clientes y ex clientes de LA SEGUNDA COOPERATIVA LTDA. DE SEGUROS GENERALES), dentro del plazo de treinta días desde la respectiva publicación, puedan ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) es decir, a efectos de que manifiesten expresamente su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este juicio, debiendo expresarlo directamente a la Asociación demandante (tel. 11-6516-7149, email: info@aduc.org.ar) dentro de los treinta días de la presente publicación, en el sentido que prefieren ejercer sus acciones individuales por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular. La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para la Aseguradora y para todos los usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario. Asimismo, se les hace saber que si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual.

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