El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 8 a cargo del Dr. JAVIER J. COSENTINO, JUEZ, Secretaría 16, con sede en Av. Roque S. Peña 1211, PB, (C.A.B.A.)

, comunica a aquellos consumidores y/o usuarios del servicio brindado por BIGG CROSSFIT S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado «ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ BIGG CROSSFIT S.A. S/ORDINARIO» (Expte. 5372/2020). El proceso colectivo impugna el cobro del servicio de utilización del gimnasio durante el período de aislamiento social obligatorio,. La presente acción tiene por objeto la restitución de las sumas de dinero que hubiere percibido indebidamente la demandada a través del cobro de las cuotas por un servicio no brindado, con más el daño punitivo correspondiente. Se publicita el presente a fin de que aquellos consumidores (clientes y ex clientes de BIGG CROSSFIT S.A.), dentro del plazo de treinta días desde la respectiva publicación, puedan ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) el que podrá ser realizado debiendo expresarlo directamente a la Asociación demandante (tel. 11-6516-7149, email: info@aduc.org.ar). La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para la demandada y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario. Asimismo, se les hace saber que si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual.

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