El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 26 a cargo de la Dra. O’REILLY, MARIA CRISTINA, JUEZ, Secretaría n° 51, con sede en Av. Callao 635, primer piso (C.A.B.A.),

comunica a aquellos consumidores y/o usuarios del servicio financiero brindado por CITIBANK N.A. (ahora BANCO SANTANDER RIO S.A. como adquirente de la banca minorista del Citibank), que se encuentra en trámite el expediente caratulado «ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ADUC) c/ PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A.; FIRST DATA CONO SUR S.R.L. Y CITIBANK N.A. s/ ORDINARIO” (n° 35478/2015). El grupo potencialmente afectado involucra a eventuales clientes o exclientes de la/s demandada/s que hayan realizado compras en el exterior mediante la utilización de tarjeta de crédito y/o compra y/o débito en el período octubre 2011 al 10 de diciembre de 2015. El proceso colectivo tiene por objeto: 1) el cese del incremento unilateral, incausado e inconsulto del costo financiero total de la operatoria de tarjeta de crédito, de compra y de débito, por compras en el exterior, implicando ello una comisión o cargo encubierto conforme a la normativa del BCRA aplicable; 2) la devolución a los consumidores supra indicados de los conceptos percibidos por las demandadas y de cualquier otro que por igual concepto hubieran decidido cobrar ésta/s; 3) la aplicación a las demandadas de la multa prevista por el art. 52 bis de la ley 24.240. Se publicita el presente a fin de que aquellos consumidores (clientes y ex clientes CITIBANK N.A. -ahora BANCO SANTANDER RIO S.A. como adquirente de la banca minorista del Citibank N.A.-) puedan ejercer el derecho de exclusión previsto en el art. 54 de la ley 24240, segundo párrafo, dentro del plazo de sesenta días desde la respectiva publicación puedan ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo), el que podrá ser realizado mediante la presentación en la causa de un escrito que no necesitará firma de letrado. La sentencia que hiciere lugar a la pretensión, hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario en los términos precedentemente indicados (art. 54, ley 24.240) previo al dictado de la misma. Asimismo, se les hace saber que en caso de denegarse el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado (eventuales clientes o exclientes de la demandada), la vía judicial individual.

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