En ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S/ ORDINARIO. COM 25631/2017

causa iniciada el 5/12/2017, en trámite ante el
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17 sito en M. T.
Alvear 1840 Piso 3 CABA, a cargo del Dr. Federico Güerri, Secretaría N° 33 a
cargo del Dr. Rafael Trebino Figueroa se comunica al potencial grupo afectado
que en estos autos la actora reclama: «Se condene a la accionada para que
cese en la imposición de remitir la documentación referida sus productos por
vía electrónica, en los casos en que hubiere cesado su envío en soporte físico
(papel) sin opción expresa para la utilización de dicho medio por parte del
consumidor. Se disponga la obligación del demandado de reanudar el envío de
la información en soporte físico. El reintegro a los usuarios de las sumas
percibidas por el envío en soporte físico omitido y se le imponga por su
accionar el daño punitivo correspondiente». El colectivo involucrado se
compone de los clientes clientes de INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK
OF CHINA (ARGENTINA) S.A. que revistan la condición de consumidores
finales, titulares de tarjetas de crédito, cajas de ahorro en pesos o dólares,
cuentas corrientes y/o paquetes de productos a los que se les hubiere enviado
información por medios electrónicos sin su consentimiento, durante el período
comprendido entre el 22/6/2016 al 11/1/2018 y desde el 26/6/2018 en
adelante. Mientras dure el contexto de pandemia por COVID 19 los interesados
podrán ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley
24.240 (2° párrafo), enviando un mail a jncomercial17.sec33@jn.gov.ar, antes
del dictado de la sentencia con indicación de la carátula número de
expediente en el que se dirigen, su nombre, apellido y DNI. En caso de
cesar las restricciones de circulación y/o uso de transporte público se habilita
manifestar su voluntad mediante nota o carta simple (sin firma de letrado)
dirigida al tribunal haciendo saber su voluntad de abstenerse de los alcances
de la cosa juzgada que resulte de la sentencia. Si la sentencia a dictarse
denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial
individual. Podrán consultar el expediente exclusivamente de manera remota
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a través de la página del Poder Judicial de la Nación, o bien comunicarse con
ADUC al tel. 5032-2615, o via email: info@aduc.org.ar. Fiscales
intervinientes: Dra. Mónica Susana Mauri (Primera Instancia) y Dra. Gabriel
Boquin (Segunda Instancia)

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