En ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ BANCO COMAFI S.A. s/ORDINARIO COM 25624/2017,

FE DE ERRATAS  «haciendo saber que la publicación efectuada en estas actuaciones brindando información en relación a este proceso, fue efectuada por error, por cuanto dicho texto fue aprobado con anterioridad a la Feria Judicial Extraordinaria y la cuarentena dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, motivo por el cual ante este nuevo contexto carece de eficacia.” Ello así, toda vez que no puede admitirse que se informe a los usuarios que cuentan con un plazo de 30 días p[ara ejercer su derecho de exclusión, ni mucho menos que pueden consultar el expediente en el tribunal de lunes a viernes de 7 y 30 horas a 13 y 30 horas.

causa iniciada el 05/12/2017, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17 sito en M.T.Alvear 1840 Piso 3 CABA, a cargo del Dr. Federico Güerri, Secretaría N° 33 a cargo del Dr. Rafael Trebino Figueroa, se comunica al potencial colectivo afectado, compuesto por los clientes del banco que revistan la condición de consumidores finales, titulares de tarjetas de crédito, cajas de ahorro en pesos o dólares, cuentas corrientes y/o paquetes de productos a los que se les hubiere enviado información por medios electrónicos sin su consentimiento, durante el período comprendido entre el 22/6/2016 al 11/1/2018 y desde el 26/6/2018 en adelante. La asociación actora reclama «Se condene a la accionada para que cese en la imposición de remitir la documentación referida a sus productos por vía electrónica, en los casos en que cesó su envió en soporte físico (papel) sin opción expresa para la utilización de dicho medio por parte del consumidor. Se disponga la obligación del demandado de reanudar el envío de la información en soporte físico. El reintegro a los usuarios de las sumas percibidas por el envío en soporte físico omitido y se le imponga por su accionar el daño punitivo correspondiente». Se publicita el presente a fin de que los interesados dentro del plazo de 30 días desde la respectiva publicación puedan ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo), el que podrá ser realizado mediante carta simple (sin firma de letrado) dirigida al tribunal haciendo saber su voluntad de abstenerse de los alcances de la cosa juzgada que resulte de la sentencia a dictarse en este expediente. Si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual. Podrán consultar el expediente en el Juzgado de lunes a viernes de 7:30 a 13:30 hs., o bien comunicarse con ADUC al tel. 50322615, o via email: info@aduc.org.ar. Fiscales intervinientes: Dra. Mónica Susana Mauri (Primera Instancia) y Dra. Gabriela Boquin (Segunda Instancia)

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