El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 17 a cargo del Dr. Güerri Federico A., Secretaría n° 33, con sede en calle Marcelo T. de Alvear 1840, tercer piso (C.A.B.A.)

Se comunica a aquellos clientes y ex clientes de ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. QUE REVISTAN LA CONDICIÓN DE CONSUMIDORES FINALES, A LOS QUE SE LES HUBIERE ENVIADO INFORMACIÓN REFERIDA A SUS PRODUCTOS (FACTURAS, PÓLIZAS) POR MEDIOS ELECTRÓNICOS SIN SU CONSENTIMIENTO, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 22/6/2016 AL 11/1/2018 Y DESDE EL 26/6/2018 EN ADELANTE, que se encuentra en trámite desde el día 07/12/2017, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 17 a cargo del Dr. Güerri Federico A., Secretaría n° 33, con sede en calle Marcelo T. de Alvear 1840, tercer piso (C.A.B.A.), fiscal interviniente Dr. Gabriela Fernanda Boquin, el expediente caratulado «ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO» (Expte. 26091/2017). El grupo potencialmente afectado se compone por los usuarios y clientes de la demandada que se vieron afectados por el cese de la documentación referida a sus productos en soporte físico, remitiéndosela por vía electrónica sin la opción expresa para la utilización de este medio alternativo por parte del consumidor. El proceso colectivo tiene por objeto imponer a la demandada el cese de dicha remisión. La obligación de reanudar el envío de la información en soporte físico. El reintegro a los usuarios de las sumas percibidas por el envío en soporte físico omitido y se le imponga por su accionar el daño punitivo correspondiente. Se publicita el presente a fin de que aquellos consumidores (clientes y ex clientes de ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.) dentro del plazo de 30 días desde la respectiva publicación puedan ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo), el que podrá ser realizado mediante carta simple (sin firma de letrado) dirigida al tribunal haciendo saber su voluntad de abstenerse a la cosa juzgada que resulte de la sentencia a dictarse en este expediente. Asimismo, se les hace saber que si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual. Podrán consultar el expediente en el Juzgado de lunes a viernes de 7:30 a 13:30 hs., o bien comunicarse con ADUC al tel. 5032-2615, o via email: info@aduc.org.ar

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