En ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES s/ ORDINARIO COM 26094/2017

causa iniciada el 07/12/2017 en trámite ante el Juzgado Nacional dePrimera Instancia en lo Comercial N° 17 sito en M.T. Alvear 1840 Piso 3 CABA, acargo del Dr. Federico Güerri, Secretaría N° 33 a cargo del Dr. Rafael TrebinoFigueroa, se comunica al potencial colectivo afectado, compuesto por los clientes deSAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES que revistanlacondición de consumidores finales, a los que se les hubiere enviado información delos productos (facturas, pólizas) por medios electrónicos sin su consentimiento,
durante el período comprendido entre el 22/6/2016 al 11/1/2018 y desde el 26/6/2018en adelante. La asociación actora reclama «Se condene a la accionada para que ceseen la imposición de remitir la documentación referida a sus productos por víaelectrónica, en los casos en que cesó su envio en soporte físico (papel) sin opciónexpresa para la utilización de dicho medio por parte del consumidor. Se dispongalaobligación del demandado de reanudar el envío de la información en soporte físico. El
reintegro a los usuarios de las sumas percibidas por el envío en soporte físico omitidoy se le imponga por su accionar el daño punitivo correspondiente». Se publicitael
presente a fin de que los interesados dentro del plazo de 30 días desde la respectivapublicación puedan ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley24.240 (2° párrafo), el que podrá ser realizado mediante carta simple (sin firma deletrado) dirigida al tribunal haciendo saber su voluntad de abstenerse de los alcancesde la cosa juzgada que resulte de la sentencia a dictarse en este expediente. Si lasentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificadola vía judicial individual. Podrán consultar el expediente en el Juzgado de lunesaviernes de 7:30 a 13:30 hs., o bien comunicarse con ADUC al tel. 5032-2615, o viaemail: info@aduc.org.ar. Fiscales intervinientes: Dra. Raquel Mercante (PrimeraInstancia) y Dra. Gabriela Boquin (Segunda Instancia)

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