Juzgado Nacional en lo Comercial n° 17 a cargo del Dr. Güerri Federico A., Secretaría n° 33, con sede en calle Marcelo T. de Alvear 1840, tercer piso (C.A.B.A.)

El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 17 a cargo del Dr. Güerri Federico A

COMUNICA a aquellos consumidores y/o uuarios del servicio financiero brindado por el
BANCO COLUMBIA S.A., que desde el día 13/06/2018 se encuentra en trámite el
expediente caratulado «ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOSYCONSUMIDORES C/ BANCO COLUMBIA S.A. S/ORDINARIO» (Nº 13055/2018). Enlas presentes actuaciones se debate el alcance de la percepción de comisionesintersucursales por operaciones en pesos y en el marco de lo previsto por laComunicación “A” 5795 del BCRA. El grupo potencialmente afectado involucraaeventuales clientes o ex clientes de la demandada que pudieran haberse vistoafectados por el cobro de la mentada comisión. El proceso colectivo tiene por objetoel
cese del cobro de comisión o cargo llamado «comisión por retiro de fondos en otrasucursal», «comisión intersucursal» o similar, aplicado a operaciones intersucursalesyla correspondiente restitución a todos los consumidores afectados, en forma íntegra,
de las sumas de dinero más intereses de lo percibido por dichos conceptos. Sepublicita el presente a fin de que aquellos consumidores (clientes y ex clientes deBANCO COLUMBIA S.A.) dentro del plazo de 30 días desde la respectiva publicaciónpuedan ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2°párrafo), el que podrá ser realizado mediante carta simple (sin firma de letrado)
dirigida al tribunal haciendo saber su voluntad de abstenerse a la cosa juzgada queresulte de la sentencia a dictarse en este expediente. La sentencia que haga lugar alapretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidoresousuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos quemanifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia en los términos ycondiciones indicadas. Asimismo, se les hace saber que si la sentencia a dictarsedenegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial
individual. El expediente puede ser consultado en el Juzgado de lunes a viernes de7:30 a 13:30 hs., o bien pueden comunicarse con la actora ADUC via email:
info@aduc.org.ar o mediante comunicación telefónica al 5032-2615. Fiscalesintervinientes: Dra. Mónica Susana Maur

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Secretaría n° 33, con sede en calle Marcelo T. de Alvear 1840, tercer piso (C.A.B.A.),
comunica a aquellos consumidores y/o usuarios del servicio financiero brindado por el
BANCO COLUMBIA S.A., que desde el día 13/06/2018 se encuentra en trámiteel
expediente caratulado «ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOSYCONSUMIDORES C/ BANCO COLUMBIA S.A. S/ORDINARIO» (Nº 13055/2018). Enlas presentes actuaciones se debate el alcance de la percepción de comisionesintersucursales por operaciones en pesos y en el marco de lo previsto por laComunicación “A” 5795 del BCRA. El grupo potencialmente afectado involucraaeventuales clientes o ex clientes de la demandada que pudieran haberse vistoafectados por el cobro de la mentada comisión. El proceso colectivo tiene por objetoel
cese del cobro de comisión o cargo llamado «comisión por retiro de fondos en otrasucursal», «comisión intersucursal» o similar, aplicado a operaciones intersucursalesyla correspondiente restitución a todos los consumidores afectados, en forma íntegra,
de las sumas de dinero más intereses de lo percibido por dichos conceptos. Sepublicita el presente a fin de que aquellos consumidores (clientes y ex clientes deBANCO COLUMBIA S.A.) dentro del plazo de 30 días desde la respectiva publicaciónpuedan ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2°párrafo), el que podrá ser realizado mediante carta simple (sin firma de letrado)
dirigida al tribunal haciendo saber su voluntad de abstenerse a la cosa juzgada queresulte de la sentencia a dictarse en este expediente. La sentencia que haga lugar alapretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidoresousuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos quemanifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia en los términos ycondiciones indicadas. Asimismo, se les hace saber que si la sentencia a dictarsedenegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial
individual. El expediente puede ser consultado en el Juzgado de lunes a viernes de7:30 a 13:30 hs., o bien pueden comunicarse con la actora ADUC via email:
info@aduc.org.ar o mediante comunicación telefónica al 5032-2615. Fiscalesintervinientes: Dra. Mónica Susana Maur

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