El Juzgado Nacional en lo Comercial n°26 a cargo de la Dra. María Cristina O’Reilly, Secretaría n°51, con sede en Av. Callao 635, primer piso, CABA,

comunica a aquellos
consumidores y/o usuarios del servicio financiero brindado por el Banco Industrial and
Comercial Bank of China S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado
«ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES ADUC c/
BANCO INDUSTRIAL AND COMERCIAL BANK OF CHINA S.A., PRISMA MEDIOS
DE PAGO S.A. Y FIRST DATA CONO SUR SRL s/ORDINARIO» (n° 35477/2015). El
grupo potencialmente afectado involucra a eventuales clientes o ex clientes de las
demandadas que hayan realizado compras en el exterior mediante la utilización de
tarjeta de crédito y/o compra y/o débito en el periodo octubre 2011 al 10 de diciembre
de 2015. El proceso colectivo tiene por objeto: 1) el cese del incremento unilateral,
incausado e inconsulto del costo financiero total de la operatoria de tarjeta de crédito,
de compra y de débito, por compras en el exterior, implicando ello una comisión o
cargo encubierto conforme a la normativa del BCRA aplicable; 2) la devolución a los
consumidores supra indicados de los conceptos percibidos por las demandadas y de
cualquier otro que por igual concepto hubieran decidido cobrar ésta/s; 3) la aplicación
a las demandadas de la multa prevista por el art. 52 bis de la ley 24.240. Se publicita
el presente a fin de que aquellos consumidores (clientes y ex clientes del Banco
Industrial and Comercial Bank of China S.A.) puedan ejercer el derecho de exclusión
previsto en el art. 54 de la ley 24240, segundo párrafo, dentro del plazo de sesenta
días desde la respectiva publicación, el que podrá ser realizado mediante una
presentación en la causa de un escrito que no necesitará firma de letrado. Si la
sentencia hiciere lugar a la pretensión, hará cosa juzgada para el demandado y para
todos los consumidores o usuarios que se encuentren en las mismas condiciones,
excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario en los términos
precedentemente indicados (art. 54, ley 24.240), previo al dictado de la misma.
Asimismo se les hace saber que en caso de denegarse el reclamo colectivo, subsistirá
para cada damnificado (eventuales clientes o ex clientes de la demandada), la vía
judicial individual.

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