El Juzgado Nacional en lo Comercial n°26 a cargo de la Dra. María Cristina O’Reilly, Secretaría n°51, con sede en Av. Callao 635, primer piso, CABA,

comunica a aquellos
consumidores y/o usuarios del servicio financiero brindado por Banco Supervielle S.A.
que se encuentra en trámite el expediente caratulado «ASOCIACION POR LA
DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ADUC) c/ BANCO SUPERVIELLE
S.A.; PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. Y FIRST DATA CONO SUR S.R.L.
s/ORDINARIO» (n°35681/2015). El grupo potencialmente afectado involucra a
eventuales clientes o exclientes de la/s demandada/s que hayan realizado compras en
el exterior mediante la utilización de tarjeta de crédito y/o compra y/o débito en el
periodo octubre 2011 al 10 de diciembre de 2015. El proceso colectivo tiene por
objeto: 1) el cese del incremento unilateral, incausado e inconsulto del costo financiero
total de la operatoria de tarjeta de crédito, de compra y de débito, por compras en el
exterior, implicando ello una comisión o cargo encubierto conforme a la normativa del
BCRA aplicable; 2) la devolución a los consumidores supra indicados de los conceptos
percibidos por las demandadas y de cualquier otro que por igual concepto hubieran
decidido cobrar ésta/s; 3) la aplicación a las demandadas de la multa prevista por el
art. 52 bis de la ley 24.240. Se publicita el presente a fin de que aquellos
consumidores (clientes y exclientes del Banco Supervielle S.A.) puedan ejercer el
derecho de exclusión previsto en el art. 54 de la ley 24240, segundo párrafo, dentro
del plazo de sesenta días desde la respectiva publicación, el que podrá ser realizado
mediante una presentación en la causa de un escrito que no necesitará firma de
letrado. Si la sentencia hiciere lugar a la pretensión, hará cosa juzgada para el
demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en las
mismas condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario en
los términos precedentemente indicados (art. 54, ley 24.240), previo al dictado de la
misma. Asimismo se les hace saber que en caso de denegarse el reclamo colectivo,
subsistirá para cada damnificado (eventuales clientes o exclientes de la demandada),
la vía judicial individual.

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