El Juzgado Nacional en lo Comercial n°26 a cargo de la Dra. María Cristina O’Reilly, Secretaría n°51, con sede en Av. Callao 635, primer piso, CABA,

comunica a aquellos
consumidores y/o usuarios del servicio financiero brindado por el Banco Columbia S.A.
que se encuentra en trámite el expediente caratulado «ASOCIACION POR LA
DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ADUC) c/ BANCO COLUMBIA S.A.;
FIRST DATA CONO SUR S.R.L. y PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. s/ORDINARIO»
(n° 35464/2015). El grupo potencialmente afectado involucra a eventuales clientes o
exclientes de la/s demandada/s que hayan realizado compras en el exterior mediante
la utilización de tarjeta de crédito y/o compra y/o débito en el periodo octubre 2011 al
10 de diciembre de 2015. El proceso colectivo tiene por objeto: 1) el cese del
incremento unilateral, incausado e inconsulto del costo financiero total de la operatoria
de tarjeta de crédito, de compra y de débito, por compras en el exterior, implicando
ello una comisión o cargo encubierto conforme a la normativa del BCRA aplicable; 2)
la devolución a los consumidores supra indicados de los conceptos percibidos por las
demandadas y de cualquier otro que por igual concepto hubieran decidido cobrar
ésta/s; 3) la aplicación a las demandadas de la multa prevista por el art. 52 bis de la
ley 24.240. Se publicita el presente a fin de que aquellos consumidores (clientes y
exclientes del Banco Columbia S.A.) puedan ejercer el derecho de exclusión previsto
en el art. 54 de la ley 24240, segundo párrafo, dentro del plazo de sesenta días desde
la respectiva publicación, el que podrá ser realizado mediante una presentación en la
causa de un escrito que no necesitará firma de letrado. Si la sentencia hiciere lugar a
la pretensión, hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o
usuarios que se encuentren en las mismas condiciones, excepto de aquellos que
manifiesten su voluntad en contrario en los términos precedentemente indicados (art.
54, ley 24.240), previo al dictado de la misma. Asimismo se les hace saber que en
caso de denegarse el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado (eventuales
clientes o exclientes de la demandada), la vía judicial individual».

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