Se informe que en los autos caratulados «ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ CENCOSUD SA S/ SUMARISIMO» (Expte. 24331/2016), en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 17, secretaría Nº 34

Se informe que en los autos caratulados «ASOCIACION POR LA DEFENSA DE
USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ CENCOSUD SA S/ SUMARISIMO» (Expte.
24331/2016), en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial Nº 17, secretaría Nº 34, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, piso 3º, de
esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Cencosud SA y la Asociación por la
Defensa de Usuarios y Consumidores (ADUC) arribaron a un acuerdo mediante
el cual acordaron que Cencosud SA deberá reintegrar, dentro de los 30 días de
homologado el acuerdo arribado, a los suscriptores de la Versión 17 de los
Contratos de Tarjeta de Crédito Cencosud, las sumas abonadas en concepto de
«Seguro de Vida sobre Saldo deudor» y/o «seguro de vida» y/o «seguro de vida de
invalidez total y permanente» y/o «seguro de vida colectivo», actualizados a la
fecha de devolución conforme tasa activa del Banco Nación, mediante
acreditación en cada cuenta. Dentro del mismo término, Cencosud podrá
compensar, en todo o en parte, los saldos adeudados de aquellos clientes que
registren mora en el cumplimiento de sus obligaciones. Para los consumidores
que ya no sean clientes (ex clientes) se les informará mediante medio fehaciente
que se encontrará a disposición el dinero en efectivo por el saldo
correspondiente, a los efectos de poder efectuar comprar en cualquier local de
Cencosud. Se deja constancia que del presente acuerdo se dio vista al Sr. Fiscal
interviniente y que dentro de los 60 días de anoticiados del presente acuerdo
mediante la recepción de la presente comunicación, podrán hacer uso de su
derecho de exclusión de las consecuencias del mismo, ello mediante la
presentación en autos de una nota simple sin necesidad de patrocinio letrado. En
caso de silencio, éste será considerado como manifestación de voluntad de
atenerse a las consecuencias del acuerdo. Se transcribe a sus efectos la parte
pertinente el art. 54 de la LDC en cuanto establece: «Acciones de incidencia
colectiva… El acuerdo deberá dejar a salvo la posibilidad de que los
consumidores o usuarios individuales que así lo deseen puedan apartarse de la
solución general adoptada para el caso. La sentencia que haga lugar a la
pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores
o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que
manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia en los términos y
condiciones que el magistrado disponga…»
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