l Juzgado Nacional en lo Comercial n° 26 a cargo de la Dra. O’REILLY, MARIA CRISTINA, JUEZ, Secretaría n° 51, con sede en Av. Callao 635, primer piso (C.A.B.A.), comunica

a aquellos consumidores y/o usuarios del servicio
financiero brindado por el BANCO DEL SOL S.A. que se encuentra en trámite
el expediente caratulado «ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y
CONSUMIDORES (ADUC) C/ BANCO DEL SOL S.A. Y OTRO S/ORDINARIO»
(Expte. 35462/2015). El grupo potencialmente afectado involucra a quienes
hayan realizado compras en el exterior mediante la utilización de tarjeta de
crédito y/o compra y/o débito en el período octubre 2011 al 17 de diciembre de

  1. El proceso colectivo tiene por objeto la devolución de los conceptos
    percibidos y de cualquier otro que por igual concepto hubiera decidido la
    demandada. Se publicita el presente a fin de que aquellos consumidores
    (clientes y ex clientes de BANCO DEL SOL S.A.) dentro del plazo de sesenta
    días desde la respectiva publicación puedan ejercer el derecho de exclusión
    previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo), el que podrá ser realizado
    mediante la presentación en la causa de un escrito que no necesitará firma de
    letrado, bajo apercibimiento de que su silencio será interpretado como
    manifestación de voluntad de atenerse a las consecuencias de la cosa juzgada
    que resulte de la sentencia a dictarse. La sentencia que haga lugar a la
    pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los
    consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto
    de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia en
    los términos y condiciones indicadas. Asimismo, se les hace saber que si la
    sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada
    damnificado la vía judicial individual.

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