Se Hace saber que en : ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ BANCO SUPERVIELLE S.A. S/ORDINARIO Expediente COM N° 25591/2017, se ha dispuesto lo siguiente:

Se comunica a aquellos clientes y ex clientes de BANCO SUPERVIELLE S.A. que
desde el día 05/12/2017 se encuentra en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Comercial n° 17 a cargo del Dr. Güerri Federico A., Secretaría n° 33,
con sede en calle Marcelo T. de Alvear 1840, tercer piso (C.A.B.A.) el expediente
caratulado ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y
CONSUMIDORES C/ BANCO SUPERVIELLE S.A. S/ORDINARIO» (Expte.
25591/2017). El grupo potencialmente afectado se compone por los usuarios
(personas humanas no comerciantes) de BANCO SUPERVIELLE S.A. que se vieron
afectados por el cese unilateral y arbitrario de la remisión de las diversas
comunicaciones, resúmenes de cuentas, etc. y toda la información necesaria para el
usuario, a través de soporte físico. El proceso colectivo tiene por objeto imponer a la
demandada cese en la imposición de remitir la documentación referida por vía
electrónica, reanudar el envío de la información al consumidor en soporte físico,
hasta tanto EXPRESAMENTE ÉSTE REQUIERA LA OPCIÓN DE ENVÍO
MEDIANTE MEDIOS ALTERNATIVOS, con más el reintegro a cada uno de los
usuarios de las sumas ilegítimamente percibidas por el costo del envío en soporte
físico omitido, y la imposición del daño punitivo correspondiente. Se publicita el
presente a fin de que aquellos consumidores (clientes y ex clientes de BANCO
SUPERVIELLE S.A.) dentro del plazo de 60 días desde que se reciba la
comunicación puedan ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley
24.240 (2° párrafo), el que podrá ser realizado mediante carta simple (sin firma de
letrado) dirigida al tribunal haciendo saber su voluntad de abstenerse a la cosa
juzgada que resulte de la sentencia a dictarse en este expediente. Asimismo, se les
hace saber que si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para
cada damnificado la vía judicial individual.

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