Se hace saber que en : «Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores c/ Provincia Seguros S.A. s/ Ordinario» (Expediente Nº 26089/2017)», que tramitan ante el Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial Número 17, Secretaría 33, de Capital Federal, a cargo del Dr. Rafael Trebino Figueroa»se ha dispuesto lo siguiente:

«… el objeto del
proceso resulta de que se condene a la accionada para que cese en la
imposición de remitir la documentación referida a sus productos por
vía electrónica, en los casos en que cesó su envió en soporte físico
(papel) sin opción expresa para la utilización de dicho medio por parte
del consumidor, se disponga la obligación del demandado de reanudar
el envío de la información en soporte físico, el reintegro a los usuarios
de las sumas percibidas por el envío en soporte físico omitido, y se le
imponga por su accionar el daño punitivo correspondiente. Asimismo,
se informa que los asegurados o exasegurados involucrados podrán
hacer uso de su derecho de ser excluidos de los efectos de la sentencia
que se dicte, indicándose que este derecho podrá usarse por ejemplo
en el caso que se pretenda iniciar una demanda individual. En caso de
optarse por ello se deberá presentar nota simple en el Tribunal sin
necesidad de firma letrada dentro de los sesenta días (60) de colocados
los avisos. Se deja constancia que el silencio de los asegurados o exasegurados será considerado como manifestación de voluntad de ser
incluidos en los efectos de la sentencia que se dicte.

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