Se hace saber que en “ASOCIACIÓN POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ADUC) C/ GRUPO SS S.A. SOCIEDAD GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN S/SUMARÍSIMO” (37556/2015) se ha Homologado el siguiente acuerdo:

el Acuerdo se aplica a todos
los cuotapartistas del fondo común de inversión GSS III FCI: (i) con
tenencias entre el 18/09/2015 y el 22/09/2015, y (ii) que no formaran
parte del grupo de sociedades que integran el Grupo Sancor Seguros en
tanto tales cuotapartistas ningún reclamo tiene en virtud de la RG 646. .
(b) El monto a pagar en cada caso, corresponderá a la participación
proporcional de cada cuotapartista en el patrimonio del fondo común de
inversión.
(c) En tanto no hubo ingreso o egreso de cuotapartistas durante dicho
período, el universo de personas a beneficiarse del ofrecimiento
económico de GSS, se encuentra perfectamente delimitado (es decir, no
hay ex-cuotapartistas que contactar).
(d) A los fines expuestos, se adjunta una nómina de los sujetos que son
todas personas humanas, sin que existan personas jurídicas que cumplan
en el universo de cuotapartistas indicados en (i) y (ii) precedente
alcanzados por el ofrecimiento económico del punto IV del Acuerdo. En
la nómina se indica nombre, apellido, y número de documento de cada
uno, así como también el monto a percibir en cada caso. Solicitamos
especialmente que, a fines de cumplir con las normas sobre secreto
bursátil art. 53, ley 26.831 de mercado de capitales se preserve la plena
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confidencialidad de esta información.
IV.- En el punto 4.2, se refiere a la forma de pago del ofrecimiento
económico. Y aclara que la restitución de sumas de dinero se hará por los mismos
medios en que fueron percibidos. Asimismo, sugiere que “no sólo deberá
acompañaras la certificación contable que acredite lo abonado, sino también el o los
medios mediante los cuales se efectuará el reintegro correspondiente”. En tal
sentido se aclara que la restitución se hará por transferencia bancaria a las cuentas de
los cuotapartistas. Todo ellos suscribieron cuotapartes vía transferencia bancaria, y
por ende se aplicará el mismo mecanismo para el pago del ofrecimiento económico.
V.- En el punto 4.3, se refiere a la publicidad del acuerdo. En tal sentido, se
informa que atento la limitada cantidad de personas involucradas, tal como se
indicó en el punto III precedente se propone contactar personalmente a cada uno de
los cuotapartistas, y explicarles (i) la existencia de la presente acción, (ii) la
propuesta económica del Acuerdo, y (iii) el pago que se realizará a cada uno de ellos.
Se le explicará a cada uno de ellos que sin perjuicio de recibir las sumas del Acuerdo,
no estarán limitados en cuanto a sus accionar contra GSS de entender que existe un
reclamo legítimo a su favor . Por lo tanto, a los fines del control judicial del
cumplimiento del Acuerdo, GSS se compromete a presentar evidencia de lo
siguiente:
(a) En un plazo no superior a 90 días hábiles desde la homologación del
Acuerdo, GSS notificará personalmente al universo de personas
alcanzados por el ofrecimiento económico del punto IV del Acuerdo,
conforme el listado y detalle adjunto a la presente. Asimismo, se les
remitirá un correo electrónico a las direcciones que tienen registrada con
GSS, explicándoles el motivo del pago recibido. Atento no existir más
cuotapartistas que pudieran haber sido afectadas, no será necesario
realizar ningún tipo de notificación o difusión por otros medios.
(b) En el plazo no superior a 120 días hábiles de la homologación del
Acuerdo o antes si fuera posible , GSS presentará una certificación
contable dando cuenta de la acreditación de lo abonado en la cuenta
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bancaria de cada cuotapartista. En este caso se omitirá la identificación de
los mismos, atendiendo al Secreto Bursátil. Para el caso que V.S. o el
Ministerio Público requiera su identificación, se realiza la misma
exigencia de ESTRICTA RESERVA atento el Secreto Bursátil.
Asimismo, se dejará constancia de cualquier falta completar

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