comunica a aquellos consumidores y usuarios de HSBC BANK ARGENTINA S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado «ASOCIACION POR LA DEFENSADEUSUARIOS Y CONSUMIDORES C/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. S/ORDINARIO»(Expte. 26928/2018). El grupo potencialmente afectado se compone por los consumidores titulares de tarjeta de crédito emitidas por el Banco, a los cuales se les habría aplicado una tasa de interés superior al límite establecido en la Ley 25065 y/oen exceso del costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación. La presente acción tiene por objeto la suspensión de la supuesta conducta, la acreditación de adecuación de las tasas a las disposiciones de la Ley 25065, el reintegro de las presuntas diferencias a cada uno de los usuarios de las sumas percibidas por los intereses que se hubieren aplicado en exceso y la imposición del daño punitivo correspondiente. De acuerdo a lo dispuesto por el Juzgado interviniente, la presente acción alcanza a las operaciones comprendidas a partir del 29/03/2013. Se publicita el presente a fin de que aquellos clientes (y ex clientes) de HSBC BANK ARGENTINA S.A., dentro del plazo de diez días de realizada la última publicación, puedan ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) es decir, a efectos de que manifiesten expresamente su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este juicio, mediante escrito digital a ingresarse en autos o bien mediante una nota escaneada o fotografiada debidamente firmada dentro del mismo plazo a la dirección de correo institucional jncomercial1.consumidores@pjn.gov.ar, a la que deberá agregarse una fotocopia del DNI y fecha aproximada en la que contrató con la accionada y el servicio proporcionado. Se hace saber que el tribunal podrá eventualmente requerir una nueva presentación en soporte físico, con la documentación correspondiente. La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el Banco demandado y para todos los usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario. Asimismo, se les hace saber que si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual.