El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8, a cargo del Dr. Javier J. Cosentino, Secretaría Nº 16, sito en Av. Roque S. Peña 1211, piso 7 hace saber

…….. que se encuentra en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8, a cargo del Dr. Javier J. Cosentino, Secretaría Nº 16, sito en Av. Roque S. Peña 1211, piso 7, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una acción de carácter colectivo caratulada: “ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ADUC) C/ BANCO INDUSTRIAL S.A. S/SUMARISIMO” (Expte. 32239/2019). Dicha demanda tiene por objeto la pretendida representación, por parte de ADUC, de aquellos usuarios y consumidores de BANCO INDUSTRIAL S.A. (“BIND”) que hayan constituido Plazos Fijos Renovables Automáticamente en dicha entidad. De acuerdo a lo postulado por ADUC, la supuesta conducta ilegítima de BIND habría consistido en la renovación de plazos fijos de “Renovación Automática” a una tasa de interés presuntamente inferior a la que reconoce en la constitución de NUEVOS PLAZOS FIJOS. De tal modo, ADUC pretende el cese de la conducta supuestamente antijurídica atribuida a la demandada y la restitución a todos los usuarios y consumidores supuestamente afectados de los intereses que hubieren debido abonar desde la constitución misma del depósito por la renovación automática de los plazos fijos a una tasa que habría sido muy por debajo de la estipulada por BIND. Todo ello con más el pago de un supuesto daño punitivo también reclamado por la actora en tanto el supuesto accionar de la demandada habría generado, según los dichos de ADUC, un perjuicio concreto y cierto a los afectados en similares condiciones, comprendidos en esta demanda. Asimismo, se hace saber que, si la sentencia admitiera la pretensión de la parte actora, hará cosa juzgada para la parte demandada y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto aquellos que manifiesten su voluntad en contrario por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular, debiendo expresarlo dentro de los 30 (treinta) días desde la respectiva publicación, en ejercicio del derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240, a la entidad actora al teléfono 5032-2615, email: info@aduc.org.ar

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