El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 8 a cargo del Dr. JAVIER J. COSENTINO, JUEZ, Secretaría 16, con sede en Av. Roque S. Peña 1211, PB, (C.A.B.A.),

El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 8 a cargo del Dr. JAVIER J. COSENTINO, JUEZ, Secretaría 16, con sede en Av. Roque S. Peña 1211, PB, (C.A.B.A.), comunica a aquellos consumidores y/o usuarios del servicio financiero brindado por el BANCO COLUMBIA S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado «ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ BANCO COLUMBIA S.A. S/ORDINARIO» (Expte. 32220/2019). El grupo potencialmente afectado se compone por los clientes del banco que hubieren realizado depósitos por Plazo Fijo Renovables Automáticamente. El proceso colectivo impugna la liquidación de depósitos al momento de su renovación automática a tasas de interés muy por debajo de la tasa ofertada en la misma fecha por la constitución de Nuevos Plazos Fijo. La presente acción tienen por objeto el cese de la conducta descripta y la correspondiente restitución de los intereses que hubiere debido abonar el banco desde la constitución misma del depósito, con más la aplicación del daño punitivo a favor de los usuarios y consumidores que hubieren sido afectados. Se publicita el presente a fin de que aquellos consumidores (clientes y ex clientes de BANCO COLUMBIA S.A.), dentro del plazo de treinta días desde la respectiva publicación, puedan ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) el que podrá ser realizado debiendo expresarlo directamente a la Asociación demandante (tel. 5032-2615, email: info@aduc.org.ar). La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el Banco y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular. Asimismo, se les hace saber que si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Instagram