comunica a aquellos clientes y ex clientes del servicio de seguro brindado por LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado «ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO» (Expte. 5594/2020). El grupo potencialmente afectado se compone por los clientes de la aseguradora que se hubieren visto afectados por el cobro de las “primas” sin adecuación a la disminución del riesgo acaecida por el aislamiento preventivo social y obligatorio (DNU 297/2020). La presente acción tienen por objeto la devolución de parte de las primas percibidas por Liderar desde el 20.03.2020. Se publicita el presente a fin de que aquellos usuarios (clientes y ex clientes de LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A.), dentro del plazo de treinta días desde la respectiva publicación, puedan ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) es decir, a efectos de que manifiesten expresamente su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este juicio, debiendo expresarlo directamente a la Asociación demandante (tel. 5032-2615, email: info@aduc.org.ar) dentro de los treinta días de la presente publicación, en el sentido que prefieren ejercer sus acciones individuales por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular. La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para la Aseguradora y para todos los usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario. Asimismo, se les hace saber que si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual.