El juzgado Nacional en lo Comercial nº 26 a cargo de la Dra. Maria Cristina O`Reilly, Secretaría nº 51, con sede en Av. Callao 635, primer piso, CABA

, comunica a aquellos
consumidores y/o usuarios del servicio financiero brindado por el Banco del Sol S.A.
que se encuentra en trámite el expediente caratulado «ASOCIACION POR LA
DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ADUC) C/ BANCO DEL SOL S.A. Y
FIRST DATA CONO SUR S.R.L. S/ ORDINARIO» (nº 35462/2015). El grupo
potencialmente afectado involucra a eventuales clientes o exclientes de la/s
demandada/s que hayan realizado compras en el exterior mediante la utilización de
tarjetas de crédito y/o compra y/o débito en el período octubre 2011 al 17 de diciembre
de 2015. El proceso colectivo tiene por objeto: 1) el cese del incremento unilateral,
incausado e inconsulto del costo financiero total de la operatoria de tarjeta de crédito,
de compra y de débito, por compras en el exterior, implicando ello una comisión o
cargo encubierto conforme a la normativa del BCRA aplicable; 2) la devolución a los
consumidores supra indicados de los conceptos percibidos por las demandadas y de
cualquier otro que por igual concepto hubieran decidido cobrar ésta/s; 3) la aplicación
a las demandadas de la multa prevista por el art. 52 bis de la ley 24.240. Se publicita
el presente a fin de que aquellos consumidores (clientes y exclientes del Banco del Sol
S.a.) puedan ejercer el derecho de exclusión previsto en el art. 54 de la ley 24240,
segundo párrafo, dentro del plazo de sesenta días desde la respectiva publicación, el
que podrá ser realizado mediante una presentación en la causa de un escrito que no
necesitará firma de letrado. Si la sentencia hiciere lugar a la pretensión, hará cosa
juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se
encuentren en las mismas condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su
voluntad en contrario los que manifiesten su voluntad en contrario en los términos
precedentemente indicados (art. 54, ley 24.240), previo al dictado de la misma.
Asimismo se les hace saber que en caso de denegarse el reclamo colectivo, subsistirá
para cada damnificado (eventuales clientes o exclientes de la demandada), la vía
judicial individual.

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