comunica a aquellos
 consumidores y/o usuarios del servicio financiero brindado por el Banco Santander Rio
 S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado «ASOCIACION POR LA
 DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ADUC) c/ BANCO SANTANDER RIO
 S.A.; PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. Y AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A.
 s/ORDINARIO» (n°35472/2015). El grupo potencialmente afectado involucra a
 eventuales clientes o exclientes de la/s demandada/s que hayan realizado compras en
 el exterior mediante la utilización de tarjeta de crédito y/o compra y/o débito en el
 periodo octubre 2011 al 17 de diciembre de 2015. El proceso colectivo tiene por
 objeto: 1) el cese del incremento unilateral, incausado e inconsulto del costo financiero
 total de la operatoria de tarjeta de crédito, de compra y de débito, por compras en el
 exterior, implicando ello una comisión o cargo encubierto conforme a la normativa del
 BCRA aplicable; 2) la devolución a los consumidores supra indicados de los conceptos
 percibidos por las demandadas y de cualquier otro que por igual concepto hubieran
 decidido cobrar ésta/s; 3) la aplicación a las demandadas de la multa prevista por el
 art. 52 bis de la ley 24.240. Se publicita el presente a fin de que aquellos
 consumidores (clientes y exclientes del Banco Santander Rio S.A.) puedan ejercer el
 derecho de exclusión previsto en el art. 54 de la ley 24240, segundo párrafo, dentro
 del plazo de sesenta días desde la respectiva publicación, el que podrá ser realizado
 mediante una presentación en la causa de un escrito que no necesitará firma de
 letrado. Si la sentencia hiciere lugar a la pretensión, hará cosa juzgada para el
 demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en las
 mismas condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario en
 los términos precedentemente indicados (art. 54, ley 24.240), previo al dictado de la
 misma. Asimismo se les hace saber que en caso de denegarse el reclamo colectivo,
 subsistirá para cada damnificado (eventuales clientes o exclientes de la demandada),
 la vía judicial individual.






