El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, a cargo del Dr. Javier J. Cosentino, Secretaría N° 16, con sede en Avda. Roque Sáenz Peña 1211, P.B., CABA, comunica que se encuentra en trámite el expediente caratulado «ASOCIACIÓN POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ BANCO CREDICOOP COOP.
LTDO. S/ ORDINARIO» (Expte. 32211/19) haciéndose saber que:
1) el universo de consumidores y usuarios potencialmente afectados está
constituido por quienes constituyeron Plazos Fijos Renovables
automáticamente:
2) Tode ello, en una supuesta tasa de interés interior a la
reconocida en la constitución de Plazos Fijos nuevos, incluso en aquellos casos en lo que los consumidores y usuarios perciben el plazo fijo vencido y al mismo momento conforman uno nuevo.
3) La acción tiene por objeto el cese de la alegada conducta supuestamente atribuida al banco y la restitución a todos los usuarios que fueran afectados de los intereses que se hubieren debido abonar desde la constitución misma del depósito, por la renovación automática de los plazos fijos a una tasa por debajo de la mencionada, con más la imposición del daño punitivo.
4) Los afectados podrán manifestar expresamente ante la demandante, su voluntad de no quedar abarcados por este juicio.
5) Ello deberá realizarse dentro de los treinta días por los que se dispone la publicidad ordenada, en el sentido que prefieren ejercer sus acciones individuales por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular.