e comunica a aquellos clientes y ex clientes de BANCO INDUSTRIAL S.A. que desde el día 04/12/2017 se encuentra en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 17

FE DE ERRATAS  «haciendo saber que la publicación efectuada en estas actuaciones brindando información en relación a este proceso, fue efectuadapor error, por cuanto dicho texto fue aprobado con anterioridad a la Feria Judicial Extraordinaria y la cuarentena dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, motivo por el cual ante este nuevo contexto carece de eficacia.” Ello así, toda vez que no puede admitirse que se informe a los usuarios que cuentan con un plazo de 30 días p[ara ejercer su derecho de exclusión, ni mucho menos que pueden consultar el expediente en el tribunal de lunes a viernes de 7 y 30 horas a 13 y 30 horas.

Sa cargo del Dr. Güerri Federico A., Secretaría n° 33, con sede en calle Marcelo T. de Alvear 1840, tercer piso (C.A.B.A.), fiscal interviniente Dra. Gabriela Fernanda Boquin, el expediente caratulado «ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ BANCO INDUSTRIAL S.A. S/ORDINARIO» (Expte. 25628/2017). El grupo potencialmente afectado se compone por los clientes del banco que revistan la condición de consumidores finales, titulares de tarjetas de crédito, cajas de ahorro en pesos o dólares, cuentas corrientes y/o paquetes de productos a los que se les hubiere enviado información por medios electrónicos sin su consentimiento, durante el período comprendido entre el 14/6/2016 al 10/1/2018 y desde el 17/6/2018 en adelante. El proceso colectivo tiene por objeto imponer a la demandada el cese de la remisión impuesta de la documentación referida a sus productos por vía electrónica, en los casos en que cesó su envio en soporte físico (papel) SIN OPCIÓN EXPRESA PARA LA UTILIZACIÓN DE DICHO MEDIO POR PARTE DEL CONSUMIDOR. Se disponga la obligación del demandado de reanudar el envío de la información en soporte físico. El reintegro a los usuarios de las sumas percibidas por el envío en soporte físico omitido y se le imponga por su accionar el daño punitivo correspondiente. Se publicita el presente a fin de que aquellos consumidores (clientes y ex clientes de BANCO INDUSTRIAL S.A.) dentro del plazo de 30 días desde la respectiva publicación puedan 2 ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo), el que podrá ser realizado mediante carta simple (sin firma de letrado) dirigida al tribunal haciendo saber su voluntad de abstenerse a la cosa juzgada que resulte de la sentencia a dictarse en este expediente. Asimismo, se les hace saber que si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual. Se les hace saber que podrán consultar el expediente en el Juzgado de lunes a viernes de 7:30 a 13:30 hs., o bien comunicarse con la actora ADUC al tel. 5032-2615, via email: info@aduc.org.ar, o personalmente en Julio A. Roca 695 7°B CABA de Lunes a Viernes 14:00hs a 17:00hs

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