Juzgado Nacional en lo Comercial N° 26 a cargo de la Dra. María Cristina O`Reilly, Secretaría N° 51, con sede en Av. Callao 635, primer piso, CABA

,
comunica a aquellos consumidores y/o usuarios del servicio financiero
brindado por el BANCO INDUSTRIAL S.A., que se encuentra en trámite el
expediente caratulado «ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y
CONSUMIDORES (ADUC) c/ BANCO INDUSTRIAL S.A., PRISMA MEDIOS
DE PAGO S.A. Y FIRST DATA CONO SUR SRL s/ORDINARIO” (n°
35469/2015). El grupo potencialmente afectado involucra a eventuales clientes
o ex clientes de las demandadas que hayan realizado compras en el exterior
mediante la utilización de tarjeta de crédito y/o compra y/o débito en el periodo
octubre 2011 al 10 de diciembre de 2015. El proceso colectivo tiene por objeto:
1) el cese del incremento unilateral, incausado e inconsulto del costo financiero
total de la operatoria de tarjeta de crédito, de compra y de débito, por compras
en el exterior, implicando ello una comisión o cargo encubierto conforme a la
normativa del BCRA aplicable; 2) la devolución a los consumidores supra
indicados de los conceptos percibidos por las demandadas y de cualquier otro
que por igual concepto hubieran decidido cobrar ésta/s; 3) la aplicación a las
demandadas de la multa prevista por el art. 52bis de la ley 24.240. Se publicita
el presente a fin de que aquellos consumidores (clientes y ex clientes del
BANCO INDUSTRIAL S.A.) puedan ejercer el derecho de exclusión previsto en
el art. 54 de la ley 24240, segundo párrafo, dentro del plazo de sesenta días
desde la respectiva publicación, el que podrá ser realizado mediante una
presentación en la causa de un escrito que no necesitará firma de letrado. Si la
sentencia hiciere lugar a la pretensión, hará cosa juzgada para el demandado y
para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en las mismas
condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario en
los términos precedentemente indicados (art. 54, ley 24.240), previo al dictado
de la misma. Asimismo se les hace saber que en caso de denegarse el
reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado (eventuales clientes o ex
clientes de la demandada), la vía judicial individual.

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