El Juzgado Nacional en lo Comercial n°26 a cargo de la Dra. María Cristina O’Reilly, Secretaría n°51, con sede en Av. Callao 635, primer piso, CABA,

comunica a aquellos
consumidores y/o usuarios del servicio financiero brindado por el BANCO MACRO
S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado «ASOCIACION POR LA
DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ADUC) c/ BANCO MACRO S.A.,
PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A., AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. Y FIRST
DATA CONO SUR SRL s/ORDINARIO» (n°35445/2015). El grupo potencialmente
afectado involucra a eventuales clientes o ex clientes de las demandadas que hayan
realizado compras en el exterior mediante la utilización de tarjeta de crédito y/o
compra y/o débito en el periodo octubre 2011 al 10 de diciembre de 2015. El proceso
colectivo tiene por objeto: 1) el cese del incremento unilateral, incausado e inconsulto
del costo financiero total de la operatoria de tarjeta de crédito, de compra y de débito,
por compras en el exterior, implicando ello una comisión o cargo encubierto conforme
a la normativa del BCRA aplicable; 2) la devolución a los consumidores supra
indicados de los conceptos percibidos por las demandadas y de cualquier otro que por
igual concepto hubieran decidido cobrar ésta/s; 3) la aplicación a las demandadas de
la multa prevista por el art. 52 bis de la ley 24.240. Se publicita el presente a fin de
que aquellos consumidores (clientes y ex clientes del Banco Macro S.A.) puedan
ejercer el derecho de exclusión previsto en el art. 54 de la ley 24240, segundo párrafo,
dentro del plazo de sesenta días desde la respectiva publicación, el que podrá ser
realizado mediante una presentación en la causa de un escrito que no necesitará
firma de letrado. Si la sentencia hiciere lugar a la pretensión, hará cosa juzgada para
el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en las
mismas condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario en
los términos precedentemente indicados (art. 54, ley 24.240), previo al dictado de la
misma. Asimismo se les hace saber que en caso de denegarse el reclamo colectivo,
subsistirá para cada damnificado (eventuales clientes o ex clientes de la demandada),
la vía judicial individua

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