El Juzgado Nacional en lo Comercial n°26 a cargo de la Dra. María Cristina O’Reilly, Secretaría n°51, con sede en Av. Callao 635, primer piso, CABA,

comunica a aquellos
consumidores y/o usuarios del servicio financiero brindado por HSBC Bank Argentina
S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado «ASOCIACION POR LA
DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ADUC) c/ HSBC BANK ARGENTINA
S.A.; PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A.; FIRST DATA CONO SUR S.R.L. Y
AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO» (n° 35683/2015). El grupo
potencialmente afectado involucra a eventuales clientes o exclientes de la/s
demandada/s que hayan realizado compras en el exterior mediante la utilización de
tarjeta de crédito y/o compra y/o débito en el periodo octubre 2011 al 10 de diciembre
de 2015. El proceso colectivo tiene por objeto: 1) el cese del incremento unilateral,
incausado e inconsulto del costo financiero total de la operatoria de tarjeta de crédito,
de compra y de débito, por compras en el exterior, implicando ello una comisión o
cargo encubierto conforme a la normativa del BCRA aplicable; 2) la devolución a los
consumidores supra indicados de los conceptos percibidos por las demandadas y de
cualquier otro que por igual concepto hubieran decidido cobrar ésta/s; 3) la aplicación
a las demandadas de la multa prevista por el art. 52 bis de la ley 24.240. Se publicita
el presente a fin de que aquellos consumidores (clientes y exclientes del HSBC Bank
Argentina S.A.) puedan ejercer el derecho de exclusión previsto en el art. 54 de la ley
24240, segundo párrafo, dentro del plazo de sesenta días desde la respectiva
publicación, el que podrá ser realizado mediante una presentación en la causa de un
escrito que no necesitará firma de letrado. Si la sentencia hiciere lugar a la pretensión,
hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que
se encuentren en las mismas condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su
voluntad en contrario en los términos precedentemente indicados (art. 54, ley 24.240),
previo al dictado de la misma. Asimismo se les hace saber que en caso de denegarse
el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado (eventuales clientes o
exclientes de la demandada), la vía judicial individual.

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